Artículo 2499 del Código Civil de Tabasco
Acción para darle forma
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo primero. De los contratos preparatorios · Capitulo unico. La promesa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La promesa de contrato no equivale al contrato definitivo, aun cuando se expresen en aquél todos los elementos de este último.
Sólo cuando con el nombre de promesa de contrato, se ejecutaren desde que se contrae ésta, en todo o en parte, las obligaciones del contrato definitivo, existirá precisamente éste.
En el segundo de los supuestos previstos en el párrafo anterior, cualquiera de las partes tiene acción contra la otra, para exigirle que se dé al contrato, desde luego, con la forma que debe tener según este Código.
También tendrá acción cualquiera de las partes para rescindir el contrato, en caso de haberse cumplido la condición resolutoria.