Artículo 2496 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. De los legados disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.