Artículo 2500 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. De los legados disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.