Artículo 1288 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.