Artículo 1208 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No podrá el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.