Artículo 1210 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las contribuciones correspondientes al legado serán a cargo del legatario y se deducirán del valor de éste, cuando el testador no disponga otra cosa.