Artículo 3152 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado y debe pedir su entrega y posesión al albacea.