Artículo 1301 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.