Artículo 2735 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.