Artículo 2737 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.