Artículo 3161 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.