Artículo 3088 del Código Civil de Tabasco
Cuándo podrá pedirse la exclusión posterior
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.