Artículo 1959 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no lo haya pedido.