Artículo 1958 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección segunda. De los efectos de la fianza con relación al acreedor y al fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago.
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del departamento judicial en que debe hacerse el pago.
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de la excusión.