Artículo 2653 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, serán indispensables los requisitos siguientes:
I.Que el fiador haga valer el beneficio luego que se le requiera el pago;
II.Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.