Artículo 3138 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo tercero. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. excepciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago, y
III.Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.