CCSON · Art. 3137

Artículo 3137 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo décimo tercero. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. excepciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

La excusión no tendrá lugar:

I.Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador, y

V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. excepciones

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3137, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3137/

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