Artículo 2427 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La excusión no tendrá lugar:
I.En los casos de concurso o de insolvencia probada del fiado;
II.Cuando el fiado no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
III.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y
IV.Cuando se ignore el paradero del fiado, siempre que llamado éste, por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.