Artículo 2698 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La excusión no tendrá lugar:
I.Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.