Artículo 2176 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo II. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Ni el orden ni la excusión proceden:
I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;
II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargados en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
VII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.