CCTAMPS · Art. 2176

Artículo 2176 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título vigésimo. De la fianza · Capítulo II. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Ni el orden ni la excusión proceden:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;

II.- Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargados en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y

VII.- Cuando la fianza sea legal o judicial.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 2176, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2176/

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