Artículo 2758 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección séptima. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Ni el orden, ni la excusión proceden:
I.Cuando el fiador renunció expresamente a ellos cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11;
II.Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
III.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
IV.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
V.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
VI.Cuando se ignore el paradero del deudor, y llamado éste por edictos no comparezca ni tenga bienes en el lugar donde debe cumplirse la obligación.