Artículo 11 del Código Civil de Puebla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere:
1ºQue no sea contraria al orden público;
2ºQue con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado;
3ºQue se haga por escrito en todo caso; y,
4ºQue si se hace por convenio:
a)Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y,
b)Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.