Artículo 13 del Código Civil de Tlaxcala
Libro primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la renuncia autorizada en el artículo anterior se hace por convenio, para que produzca efectos se requiere: a) que la renuncia se exprese en términos claros y precisos; y b) que en el documento en que se haga constar el contrato se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede duda de cual sea el derecho renunciado.
Las renuncias legalmente hechas no podrán extenderse a otros casos no comprendidos en el artículo o artículos que se transcriban en ese documento.