Artículo 12 del Código Civil de Tlaxcala
Libro primero. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere:
1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y
2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.