Artículo 7 del Código Civil de Michoacán
Libro primero · Título único. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los particulares no podrán eludir la observancia de la ley mediante pactos que la alteren o modifiquen. Sólo podrán renunciar sus derechos privados, cuando con ello no afecten el interés público, ni perjudiquen derechos de tercero. La renuncia deberá ser clara, precisando el derecho renunciado.