CCQRO · Art. 2715

Artículo 2715 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La excusión no tendrá lugar:

I.Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

IV.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador; y

V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 2715, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2715/

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