CCGRO · Art. 2652

Artículo 2652 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La excusión no tendrá lugar:

I.Cuando el fiador renuncie expresamente a ella;

II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.Cuando el deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y

V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2652, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2652/

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