Artículo 2652 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La excusión no tendrá lugar:
I.Cuando el fiador renuncie expresamente a ella;
II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III.Cuando el deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y
V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.