Artículo 2656 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hiciere por sí mismo la excusión y pidiere plazo, el juez podrá concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.