Artículo 2437 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión, y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.