Artículo 7.1022 del Código Civil del Estado de México
Casos en que no opera la excusión
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO II. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La excusión no tendrá lugar cuando:
I.El fiador renunció expresamente a ella;
II.Haya concurso o insolvencia probada del deudor;
III.El deudor no pueda ser judicialmente demandado dentro del Estado de México;
IV.El negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V.Se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde debe cumplirse la obligación.