Artículo 7.1023 del Código Civil del Estado de México
Requisitos para que la excusión proceda
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO II. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes, que:
I.Alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.Designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Estado de México;
III.Anticipe o asegure los gastos de excusión.