Artículo 2699 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III.Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.