Artículo 2268 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II.Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Distrito Judicial en que deba hacerse el pago; y
III.Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.