Artículo 2434 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.