Artículo 2817 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO TERCERO. De la Fianza · CAPITULO II. De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III.Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.