Artículo 2267 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo quinto. De la fianza en general · Capítulo segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Ni el orden ni la excusión proceden:
I.Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;
II.Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;
III.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
IV.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;
V.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
VI.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y
VII.Cuando la fianza sea legal o judicial.