Artículo 3265 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VI. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Ni el orden ni la excusión proceden:
I.Cuando el fiador renunció expresamente a ellos, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.
II.Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor.
III.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.
IV.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado.
V.Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador.
VI.Cuando se ignore el paradero del deudor y llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde debe cumplirse la obligación.