Artículo 2311 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La excusión no tendrá lugar:
I.Cuando el fiador renuncio expresamente a ella;
II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor.
III.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;
V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.