Artículo 3091 del Código Civil de Tabasco
Negligencia del acreedor
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. Contratos de garantia · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3087 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y esté libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.