Artículo 2763 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección séptima. Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2759, hubiere sido negligente en promover la excusión queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y esté libre de la obligación hasta la cantidad que cubran los bienes designados para la excusión.