Artículo 2720 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimotercero. De la fianza · Capítulo Segundo. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2716, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.