Artículo 959 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo séptimo. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos sufriese evicción de todo o parte de su haber, los otros están obligados a indemnizarle de esta pérdida, en proporción a sus respectivos derechos hereditarios.