Código Civil de Zacatecas
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Libro cuarto · Título quinto Capítulo séptimo. De los efectos de la partición

Arts. 958–9669 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 958

La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y concreta en ella el derecho de propiedad, que de manera indirecta e indivisa tenía antes el adjudicatario en toda la masa de la herencia.

Artículo 959

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos sufriese evicción de todo o parte de su haber, los otros están obligados a indemnizarle de esta pérdida, en proporción a sus respectivos derechos hereditarios.

Artículo 960

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que hubiese representado su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 961

Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Artículo 962

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore su fortuna.

Artículo 963

La obligación a que se refiere el artículo 959, sólo cesará en los casos siguientes:

I.Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II.Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al saneamiento por causa de evicción, a ser indemnizados;

III.Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufra.

Artículo 964

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario; sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 965

Por los créditos incobrables, no hay responsabilidad.

Artículo 966

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de exigir a sus coherederos que caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

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