Artículo 966 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo séptimo. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de exigir a sus coherederos que caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.