Artículo 1679 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo de la sucesión, y aquel contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tienen derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.