Código Civil de Zacatecas
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Libro cuarto · Título quinto Capítulo octavo. De la rescisión y nulidad de las particiones

Arts. 967–9704 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Artículo 967

Las particiones pueden quedar sin efecto o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 968

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponde.

Artículo 969

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se aplicó, se distribuirá entre los herederos.

Artículo 970

Si hecha la partición, aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

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