Artículo 3065 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo VIII. De los efectos de la particion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido aplicados.