Artículo 1659 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo vi.. De la particion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.