Artículo 945 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.