Artículo 6.183 del Código Civil del Estado de México
Transmisión y prescripción de la acción de petición de herencia
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO II. De la Apertura de la Sucesión y de la Transmisión de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos.